Con
la experiencia que dan más de 45 años trabajando como asesoría contable en Moncloa, Madrid, para decenas de pequeñas y
medianas empresas, queremos aprovechar este artículo para explicar, en términos
muy generales, algunas de las características del impuesto de sociedades que
existe actualmente en nuestro país.
Lo primero que tenemos que señalar de este impuesto es
que se trata de una carga que tiene un carácter periódico, y que su importe es una
cantidad proporcional a los beneficios de las sociedades y entidades jurídicas
y no de las personas físicas como es el impuesto sobre la Renta (IRPF) del que
ya hemos hablado en otras ocasiones.
Por nuestra experiencia como asesoría contable en Moncloa, Madrid, sabemos
que este impuesto tiene una aplicación similar en todo el territorio español,
con la excepción de Navarra y País Vasco, donde existe una carga impositiva
diferente. En términos generales podemos decir que el tipo de gravamen de este
impuesto es del 30% para las grandes empresas y corporaciones y del 25% para
las PYMES.
Existen diferentes excepciones a ese gravamen general, así, por ejemplo, las
cooperativas fiscalmente protegidas tributan al 20% y las entidades sin fines
lucrativos lo hacen a un tipo del 10%.
Debes de saber que el hecho imponible de este impuesto es la obtención de renta
(beneficios) por parte de sujetos pasivos (personas jurídicas y otros entes sin
personalidad). El requisito imprescindible para estar obligado a su pago es el tener
la residencia, la sede de la entidad, dentro del territorio español.
Desde la Gestoría Garde
nos ocupamos
de la gestión tributaria de nuestros clientes para que no tengan que pagar más
de lo que legalmente les corresponde.
Mándanos un mail
Horario